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Dr. Lowenrosen: “La relación de consumo es un ámbito donde se protegen los derechos de los consumidores”

El catedrático se refirió a la defensa del consumidor en el marco de las Constituciones Nacional y de la Provincia de Santiago del Estero

El Dr. Flavio Lowenrosen, especialista en Derecho del Consumidor, explicó que “la defensa del consumidor, a partir de la reforma de 1994, goza de reconocimiento expreso en la Constitución Nacional, específicamente en el artículo 42, el cual brinda herramientas para que cualquier ciudadano pueda recurrir a instancias administrativas o a la Justicia para efectuar un reclamo”.

“De tal modo, prosiguió, pone en cabeza de las autoridades públicas la obligación de adoptar medidas destinadas a que esos derechos se puedan ejercer, para que los consumidores puedan válidamente ejecutar pacíficamente sus derechos”.

En esa línea de pensamiento, el catedrático explicó que “la Carta Magna es muy clara en su artículo 42, refiriendo a cuáles son los derechos de los usuarios y consumidores, a la vida; salud; trato digno; trato equitativo y no discriminatorio; información adecuada y veraz; educación; acceder a servicios en condiciones de calidad, los cuales se dan en el marco de una relación jurídica específica que se denomina relación de consumo”.

En ocasión de su visita a Santiago, para brindar una clase de posgrado de Derecho Constitucional, que coorganizan la Universidad de Buenos Aires y el Poder Judicial provincial, dialogó con el Área de Prensa de la institución sobre aspectos centrales de esta rama jurídica.

En ese orden, conceptualizó a la relación de consumo, como  “el ámbito en el cual se lleva a cabo el vínculo jurídico entre el proveedor y el usuario, en el  que se aplican los principios esenciales del derecho del consumidor y que lleva a pensar que la protección no es en abstracto”.

Asimismo, dijo que “esa protección del consumidor, en el marco de la relación de consumo, se da a través de principios tuitivos del usuario establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, la que es muy buena porque es una evolución permanente de todas las situaciones fácticas destinadas a proteger al consumidor”.

En cuanto a las vías que tiene el usuario para reclamar cuando, por ejemplo, no puede obtener la baja de un servicio contratado, precisó que “la forma de actuar es concurrir a la autoridad de aplicación y solicitarle que dicte una medida cautelar, destinada a suspender la prestación del servicio. El art. 45 permite el dictado medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa, destinada a impedir que se continúe prestando el servicio porque el usuario tuvo la voluntad de interrumpir la prestación de ese servicio”.

Consultado respecto a la protección del usuario en el marco de la Constitución de Santiago del Estero, consignó que “la misma toma el tema del consumo en su artículo 36, en el que analiza cuáles son los derechos del consumidor y en ese punto es casi una repetición de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, destacó que “la Carta Magna provincial enfoca la protección de los consumidores para los ancianos y los menores, lo que quiere decir que hay dos grupos que considera vulnerables y a los cuales brinda tutela la Constitución de la Santiago del Estero”.