La AFIP estableció un 8% de IVA para los que venden a través de plataformas digitales como Mercado Libre o Rappi: a quiénes afecta
Es para comerciantes que usan plataformas digitales pero que no son responsables inscriptos. Tendrán que abonar el impuesto sobre las comisiones si superan los $200.000 de facturación mensual
La medida abarca a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos pero que no figuran como responsables inscriptos
A través de una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un régimen especial con un 8% de IVA (impuesto al valor agregado) para las comisiones que pagan los usuarios a las plataformas de comercio electrónico por las operaciones de venta online de productos nuevos y usados. La medida abarca a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos pero que no figuran como responsables inscriptos. Esos contribuyentes tendrán que abonar el impuesto si superan los $200.000 de facturación mensual.
De esta forma, quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online. Entre ellas Almundo, Avantrip, Cabify, Correo Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Pedidosya, Rappi, Renova Tu Vestidor.
El régimen especial de ingreso se aplicará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de comercio electrónico a través de plataformas digitales.
“La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad”, destacó la medida de la AFIP.
Según el organismo, en ese contexto se detectaron nuevas modalidades de evasión. “Resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, argumentaron.
La AFIP considera que se efectúan operaciones en forma habitual cuando el monto mensual supera los $200.000
El nuevo régimen especial abarcará a quienes vendan productos -nuevos y usados- o servicios mediante plataformas digitales y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). También quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.
La AFIP considera que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes las operaciones de venta tienen las siguientes condiciones: son iguales o superiores a diez y el monto total es igual o superior a $200.000.
También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando realicen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos. “No se considerará cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $400.000. A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de dos años calendarios”, explicó la AFIP.
“Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los sujetos residentes en el país que realicen las operaciones se identifiquen obligatoriamente mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda”, estableció la medida.
Con todo, no se deberá efectuar la percepción del régimen especial de ingreso cuando se trate de operaciones realizadas por:
– Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
– Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
– Beneficiarios de certificados de exclusión.
O cuando se realicen operaciones de venta de productos o servicios que se encuentren exentas o no alcanzados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.