Contrató un hotel en Miami y no pudo viajar por la pandemia: la justicia obligó a la agencia de viajes a pagarle 325.000 pesos
Una jueza de Córdoba sostuvo que la empresa de turismo no le devolvió el dinero y tampoco le ofreció alternativas. “Jamás puede cobrar por un servicio que no prestó”, dijo en la sentencia
La reparación para el viajero incluyó, además de la restitución de lo que gastó, el “daño emocional” causado. REUTERS
Los momentos de la pandemia en que miles de viajes programados quedaron en la nada y los pasajeros varados en distintas partes quedaron atrás, pero algunas consecuencias persisten hasta hoy: una agencia de viajes fue condenada por la justicia de Río Tercero a indemnizar a un viajero que no pudo viajar durante la crisis sanitaria.
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad cordobesa, a cargo de Silvana Asnal, condenó a la agencia de viajes Almundo a restituir el dinero, además del pago de multas y otros resarcimientos, que un cliente había abonado por la reserva de alojamiento en la ciudad de Miami, Estados Unidos, para un total de cuatro adultos y dos niños, donde tenía previsto hospedarse con su familia durante 2020.
El tribunal ordenó a la empresa que le devuelva al demandante la suma de $75.807 por las pérdidas en las reservas hoteleras, además de otros $100.000 por daño moral y extrapatrimonial.
Pero esto no fue todo, además ordenó el pago de una multa a favor del damnificado de $150.000; los tres montos deben pagarse con intereses aplicables desde junio de 2020 hasta septiembre de 2022.
Es decir que el demandante recibirá una suma de al menos $325.807 por el viaje que perdió debido a la pandemia y a que la compañía, a principios de 2020, no escuchó el reclamo del cliente de que le devuelvan el dinero o le reprogramen la estadía pactada.
Consultada por Infobae, la agencia de viajes Almundo no quiso pronunciarse sobre el tema.
El cliente había reservado las estadías en 3 hoteles de Miami para un grupo de 4 adultos y 2 niños
Uno de los fundamentos de la jueza es que al tratarse de una contratación por Internet, la posición del denunciante es aún más desfavorable y dijo: “El deber de información por parte del proveedor en los contratos electrónicos debe ser satisfecho antes de que el sistema de contratación por la web imponga al consumidor la aceptación de los términos y condiciones; y, en su cumplimiento, el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, sus condiciones jurídicas y económicas”.
La jueza Asnal dijo que el incumplimiento de la empresa fue evidente no solo porque no devolvió el dinero que el cliente pagó por un servicio que no recibió, sino que tampoco le ofreció alternativas válidas de cambio o de solución del problema.
Además, la jueza entendió que el demandante padeció “un perjuicio emocional (por la situación angustiante) y económico (con una inflación creciente, con una pérdida del 100 por ciento)”. Y planteó que si hoy esa familia quiere ir al mismo lugar debería pagar más del doble a raíz de la inflación.
En la sentencia se dice que Almundo debió devolver el dinero, ya que “jamás puede cobrar por un servicio que no prestó”. También se expone que en el medio “el demandante recibió respuestas evasivas y finalmente dejaron de contestarle”.
Entonces, el 15 de junio de aquel año presentó una denuncia ante la oficina de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba. Finalmente la sentencia tuvo fecha del 22 de septiembre pero recién en las últimas horas se hizo pública desde el Poder Judicial. El fallo se sostiene sobre lo que exige la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y la Constitución nacional.