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Perdió una demanda por $300 mil y le exigen $15 millones: el impacto de los intereses en la industria del juicio

IDEA, la UIA, la CAC, Adefa y el Colegio de Abogados presentaron una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal en la que piden que se suspenda una normativa que fija los intereses en los juicios laborales

La industria de juicio impacta cada vez más en las empresas, en las grandes y, sobre todo, en las pymes. A un contexto que lleva años se sumó una nueva normativa, el Acta 2764/22de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de CABA, que establece cómo se calculan los intereses a abonar por las empresas en juicios laborales de todo tipo.

Como destacó ayer Infobae, el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal (CNAT), que preside la jueza Silvia Esther Pinto Varela, en la que solicitan se suspenda la vigencia del Acta. Aseguran que esa normativa “establece intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales”.

La situación, aseguran las cámaras empresariales, no sólo genera honda preocupación entre los empresarios argentinos, también provoca un contexto de “resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación” y efectos “extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general”.

“Este método de cálculo hace que los número sean exorbitantes y desproporcionados, más allá del costo de vida y los salarios” (Castrillón)

La situación de los empleadores afectados es dramática.

“Yo estoy destruido, esto es un baldazo de agua fría. Es un disparate ajustar la sentencia, más allá de que en mi caso fue un juicio inventado, de alguien que trabajó 4 años. Un viernes me pidió un adelanto y nunca más apareció”, le dijo a este medio Juan (el nombre no es real: pidió anonimato porque su causa está aún abierta), que tuvo una imprenta por más de 20 años y la cerró hace seis.

“Tuve un juicio, el único en 25 años, y la contraparte nunca quiso negociar. Luego de 9 años salió esta sentencia que me obligó a pagar 300.000 pesos, pero con los intereses llega a casi 15 millones de pesos. No puedo afrontarlo, ni cerca. Ahora soy empleado, tengo 63 años y no sé cómo va a terminar esto. Apelamos y vamos a esperar, pero esto es una locura total. Se van a fundir a muchísimas pymes”, aseguró.

“Están imponiendo una tasa de interés para las liquidaciones de las sentencias de todo tipo de juicios laborales, despidos o lo que sea. Es verdad que había que actualizarla, pero es una locura: este método de cálculo hace que los números sean exorbitantes y desproporcionados, más allá del costo de vida y los salarios”, aseguró Corina Castrillón, abogada laboralista y representante de IDEA.

“Todos los jueces opinan distinto, es todo un lío y el cálculo es diferente según la sala laboral que te toque. Esto está llegando los tribunales de recursos y ya hay reclamos a la Corte”, detalló Castrillón.

Desde IDEA muestran otra caso: una sentencia por 3,8 millones de pesos de capital, en un juicio de ocho años (2014-2023), se llega un total de 160 millones. Un 4470% más.

Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los miembros de la Corte SupremaJuan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los miembros de la Corte Suprema

“Lo que ha hecho la CNAT es ni más ni menos que populismo del más básico. Ha ordenado a una de las partes de un juicio, asumir el total del costo inflacionario, como si ella fuese la responsable de ese costo. Una verdadera falacia sin sustento alguno en la bibliografía”, detalló el abogado laboralista Juan Manuel Lorenzo.

Otro ejemplo, en este caso de un trabajador de la industria del entretenimiento, con una condena a pagar por $2 millones con intereses a computar desde el febrero de 2013 y una primera capitalización desde el octubre de 2015 (fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación):

– Si esa condena se actualiza con las tasas de interés tradicionales, al día de hoy se elevaría en un 551%, es decir, uno $13 millones.

– Si ese mismo importe se actualiza por igual período siguiendo la inflación acumulada (2.194,18%), se elevaría a $46 millones.

– Si a esa suma de $2 millones se aplicase con el Acta 2764 de la CNAT, hoy acumularía un 6.683,39% de interés, es decir, unos $151 millones.

En simultáneo, las entidades enviaron a la Corte Suprema de Justicia una nota advirtiendo sobre esta situación y en la que manifiestan “la honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en ese fuero. Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar”.

Basaron su reclamo en dos informes, uno de la Universidad de Buenos Aires y otro de la UIA, verificado por PwC Argentina, que describen las inconsistencias del método de cálculo.

El tema también impacta en los seguros de riesgo de trabajo. Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) expresaron que: “en el caso de las ART, es el de mayor impacto porque afecta al stock judicial. Teniendo en cuenta el cúmulo de causas abiertas en CABA, que corresponde a 15% de los casos nivel país, esta actualización compromete más del patrimonio total de las compañías que integran el sistema. Además, todo se potencia, por hablar de stock y aplicación de un día para otro. Sólo para citar un ejemplo concreto: se podría decir que un juicio de 2014 con el acta nueva multiplica por 45 veces”.

Ejemplo teórico

Algunas de las conclusiones de trabajo técnico sobre el tema de la UIA y la UBA:

– “… el esquema de capitalización compuesta habilitado por el acta mencionada es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación, en tanto el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía”.

– “…resulta discutible la utilización de una tasa activa en una actualización de índole laboral dado que su construcción aglutina componentes de distinta índole”

– “…las tasas de interés involucradas en el acta también forman parte de un herramental con que los gobiernos cuentan para realizar políticas públicas, donde persiguen diversos objetivos vinculados a la estabilidad macroeconómica “.

– “…en términos anuales la tasa activa real presenta un componente errático. Con una tasa nominal con diferenciales marcados respecto a la tasa de inflación, a lo largo de los años la tasa real se mueve de terrenos nítidamente positivos a valores negativos”.

– “El margen anual por sobre la inflación depende del período detallado, en donde el indicador de ajuste presentará un resultado final con una amplia volatilidad de acuerdo con la fecha inicial de la demanda, el dictado de sentencia firme y la fecha de efectivo cobro”.

“Del análisis realizado por la UBA, queda claro que la utilización de mecanismos de ajuste basados en tasas activas, cuyo basamento teórico dista del mantenimiento del poder adquisitivo del salario, sólo dará como resultante importes aleatorios y alejados del objetivo perseguido”, resumió el paper.

infografia

Según el gráfico de arriba, el informe destaca que “en el caso 1, para un reclamo de valor original de $2,000,000 iniciado en 1/2016, el ACTA 2764 determina un valor ajustado de $51,000,035 siendo un 37,2% superior al valor del poder adquisitivo ajustado al 31/3/2023 que alcanza $ 37,177,355. Si comparamos con el valor de los salarios, el valor que determina el ACTA 2764 supera en un 68%, lo que equivale a $20,646,941 por sobre el cálculo realizado con Ripte”.

Ahora el reclamo de las entidades sectoriales está en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, que preside la jueza Silvia Esther Pinto Varela y cuyos vicepresidentes son Gabriela Vázquez y José Sudera. Ellos tendría que convocar a el resto de las 10 salas del fuero para volver a analizar el tema. Son los encargados de resolver un tema que el sector privado define como “un dislate que acabará con cientos de pymes en todo el país”.

La Corte Suprema, integrada por los jueces Carlos Maqueda, Horacio RosattiCarlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, también fue incluida en el reclamo.