Sentencias de índole patrimonial contendrán el capital histórico más la actualización de los intereses
La medida se aplicará desde el 1º de febrero de 2024, a los fallos dictados en los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial y de Paz Letrado
La Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia dispuso que todas las sentencias de contenido patrimonial, tramitadas por cualquier tipo de proceso y dictadas por los magistrados del Fuero Civil y Comercial y de Paz Letrado, bajo el sistema de conclusión de causas y oralidad, deberán contener el capital histórico con más los intereses computados a la fecha del dictado de la misma.
Esta medida entrará en vigencia el jueves 1 de febrero del año próximo, según la Acordada respectiva.
En los considerandos, las máximas autoridades del Poder Judicial santiagueño sostuvieron que “la medida dispuesta resultará altamente beneficiosa para la partes del proceso, toda vez que al momento de dictarse la sentencia, la misma contendrán el quantum condenatorio actualizado (compuesto por las sumas del capital histórico y los intereses que correspondieren hasta la fecha de ésta última)”.
“Además, continúa el documento, favorecerá la base regulatoria de los honorarios profesionales, así como también la ulterior tramitación de liquidación de la sentencia, toda vez conocido en tiempo oportuno el monto definitivo del decisorio judicial”.
Para llegar a esta decisión, el presidente del STJ, Dr. Federico López Alzogaray, convocó a una reunión a los magistrados del Fuero Civil y a autoridades del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, encabezadas por el Dr. Luis Miguel, la que se concretó el jueves 21 de este mes.
En esa ocasión, se analizó la petición de la entidad colegiada y se ponderó la factibilidad de hacer lugar al requerimiento, por lo que “las sentencias de contenido patrimonial (…) deberán contener en los considerandos, de manera discriminada, los montos correspondientes al capital histórico de condena y al interés que corresponde aplicar, computados a la fecha de la misma y en la parte resolutoria, la suma de ambos valores”.